III Cohorte Derecho Seccion "B"
Aldea "Agustin Codazzi"

Responsabilidad extracontractual


LA RESPONSABILIDAD CIVIL

La noción de responsabilidad civil radica en una concepción de derecho natural conocida desde muy antiguo y que sirve de norma fundamental de la vida del hombre en sociedad: la de que nadie debe causar un daño injusto a otra persona, y en caso de causarlo, dicho daño debe ser reparado.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR HECHO PROPIO O RESPONSABILIDAD ORDINARIA. DEFINICIÓN.
Es en la que el agente del daño es la única persona responsable por el daño causado por su culpa.

HECHO PROPIO O RESPONSABILIDAD ORDINARIA:
La responsabilidad ordinaria es el supuesto general o normal del hecho ilícito; la persona que causa el daño, agente ma¬terial del daño, es la que queda obligada a repararlo, es la persona responsable (Art. 1185 CC). Esta responsabilidad por hecho propio u ordinario, presenta los siguientes caracteres generales:

A. La responsabilidad por hecho propio es personal, en el sentido de que sólo es responsable el agente material del daño; quien va a reparar los daños causados personalmente, por su propio hecho culposo. Si los autores del hecho son varios, todos responden solidariamente (Art. 1195 CC). En el Código Napoleón no existe una norma similar, y por cuanto en materia civil la solidaridad no se presume, la doctrina francesa, seguida por la jurisprudencia, ha "inventado" la obligación in solidum, que es una variedad de la obligación solidaria (Malaurie), aun cuando ello es controvertido por la doctrina. Se considera que siendo el daño uno solo, las obligaciones de cada coautor tienen un objeto común. De allí que la víctima pueda dirigirse contra cualquiera de ellos.

B. La víctima tiene la carga de la prueba del hecho ilícito. A fin de obtener reparación, debe demostrar el daño (su existencia, consistencia y cuantía), la culpa y la relación de causalidad

CARACTERISTICAS.

La responsabilidad ordinaria por hecho propio es personal en el sentido de que solo es responsable el agente material del daño quien va a reparar los daños causados personalmente por su propio hecho culposo. Si los autores del hecho son varios, todos responden solidariamente artículo 1185 y 1195 del CC. La victima tiene la carga de prueba del hecho ilícito. A fin de obtener reparación, debe demostrar el daño (su existencia, consistencia y cuantía), la culpa y la relación de causalidad.

La responsabilidad adquiere características peculiares cuando el daño o perjuicio es causado por la administración pública. Aunque por regla general la administración incurre en responsabilidad por su hecho anormal, irregular o ilícito (lo que se denomina en los ordenamientos inspirados en el francés falta de servicio), en ciertos países (como España) o bajo ciertas hipótesis puede incurrir en responsabilidad también por su actuar normal, sin necesidad de que haya habido ninguna irregularidad en el hecho que origina el daño.

En tales casos se le exige un grado de responsabilidad más severo que a los particulares, y se llega en muchos casos a la responsabilidad objetiva, responsabilidad por daños causados sin dolo ni culpa.

En casos excepcionales, el Estado puede ser responsable de daños y perjuicios causados por la creación de normas jurídicas válidas, incluso de leyes (responsabilidad del Estado legislador), cuando resultan perjudiciales para algunas personas concretas, aunque busquen un bien para la generalidad de los destinatarios. Suele fundarse esta responsabilidad sin culpa en la noción de ruptura de la igualdad ante las cargas públicas.

El Estado puede ser responsable también por errores judiciales, por accidentes causados por el mal estado de las carreteras, etc.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Los elementos esenciales son los siguientes:
1) Los daños y perjuicios causados a un sujeto de derecho.
2) una culpa o como afirman algunos autores, el carácter culposo del incumplimiento.
3) la relación de causalidad entre el incumplimiento culposo y el daño.
a. la antijuridicidad
b. el daño causado
c. el nexo causal y los factores de atribución

LA ANTIJURIDICIDAD
Es todo comportamiento humano que causa daño a otro mediante acciones u omisiones no amparadas por el derecho, por contravenir una norma, el orden público, la moral y las buenas costumbres. Las conductas que pueden causar daños y dar lugar a una responsabilidad civil pueden ser:
a. Conductas Típicas.- Cuando están previstas en abstracto en supuestos de hecho normativo. Es decir la conducta contraviene una norma.
b. Conductas Atípicas.- Aquellas que no están reguladas en normas legales, pero vulneran el ordenamiento jurídico. La conducta contraviene valores y principios.

DAÑO CAUSADO

El derecho civil, el perjuicio material o moral de una persona, el daño origina la reparación cuando resulta del incumplimiento de una obligación o de un hecho cuya responsabilidad es de un orden civil cuando el causante del daño obro por accidente, sin culpa punible ni dolo en el agente.

EL NEXO CAUSAL
La responsabilidad objetiva: finalmente de la inversión de la carga de prueba no distó mucho la construcción de la teoría de responsabilidad civil. Aquí so lo se entiende a los hechos del caso concreto (esto es el anexo casual) ya no es necesario preguntar si no hubo culpa o dolo. Toda la alegación referente a la presencia o ausencia de culpa no atribuye ni exime responsabilidad en estos casos: demostrando la autoría del daño, el causante queda obligado a repararlo. Esto no significa que en un régimen de responsabilidad objetiva no hay eximentes. Si las hay, pero todos ellos sin excepción, tendrá que referirse al a ruptura del nexo casual: caso fortuito o fuerza mayor, hecho de tercero o de la propia víctima peor no cualquier hecho, tal hecho tiene que ser un hecho determinante, o imprudencial, también determinante de la victima

Estos son:

a) Los Daños y Perjuicios causados a un sujeto de Derecho;
b) Una culpa o como afirman algunos autores, el carácter Culposo del incumplimiento y
c) La Relación de Causalidad entre el incumplimiento Culposo y el Daño.

A-) EL DAÑO:
Es el Detrimento perjuicio o menoscabo causado por culpa de Otro en el patrimonio o la persona física o moral ¿Como puede ser el Daño? Daño Patrimonial Daño Emergente: Perjuicio actual que experimenta la victima de un hecho ilícito Lucro Cesante: Perjuicio Futuro que la victima dejara de ganar como consecuencia de un hecho ilícito. Daño Morales la evaluación económica de los desperfectos producidos por una persona en sus bienes y derechos. El pesar, la aflicción o el doloroso vacío que laausencia de una persona puede generar, el descrédito. Daño PersonalLesión corporal o muerte causada a personas físicas

B-) LA CULPA:
Es un hecho culposo o negligente que genera un daño

C-) LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD.
Podemos mencionar algunas teorías tales como: La teoría de la causa próxima: Atribuida la fuente de esta teoría a FrancisBacon (filósofo Ingles del Siglo XVI, 1561 – 1626), ésta tesis considera como lo explica LLambias, “que la causa es el antecedente o factor temporalmente inmediato de un resultado. Los demás hechos que influyen más lejanamente en la producción de un resultado, con sus condiciones pero no su causa. Teoría de la Equivalencia de Condiciones: “Conditio Sine quanon”, elaboradapor Maximiliano Von Buri ( 1860 – 1899)“ la Causa pues, filosóficamente hablando, es la suma de las condición expositivas y negativas tomadas juntas, el total de todas las contingencias de toda natura”. La Relación de Causalidad: En sentido teórico parece sencilla, pero su determinación practica es muy compleja, pues en la mayoría de los casos se encuentra una gran cantidad de hechos que han contribuido a la producción del daño que obliga al Juez a verificar cual es el hecho causal que lo produjo. Además, al Juez se le plantea el problema no solo de estudiar la pluralidad de hechos que han determinado el daño, sino también la pluralidad de consecuencias perjudiciales que un solo hecho puede causar. Fijar éstos límites en sus dos aspectos es el fin de este elemento:
1) En lo que respecta a la pluralidad de hechos que han determinado el daño
2) En lo que respecta a la pluralidad del daño resultante del hecho ilícito; es el problema fundamental de la teoría de relación de causalidades, pues ante una causa única y una consecuencia única no surgirá problema alguno para el juez.

COMPARACIÓN CON LOS REGISTRO CIVILES Y PENALES
Es importante distinguir la Responsabilidad Civil de la Responsabilidad Penal; ya que esta última tiene por finalidad designar a la persona que deberá responder por los daños o perjuicios causados a la sociedad en su totalidad, no a un individuo en particular. Para la responsabilidad Penal o Perjuicio tiene un carácter social, pues son considerados como atentados contra el orden Público lo suficientemente grave como para ser fuertemente reprobados y ser erigidos en infracciones. Las sanciones penales tienen una función esencialmente privativa y represiva, y solo buscan la prevención de manera accesoria ( ya sea a través de la intimidación y la disuasión o a través de la rehabilitación del culpable, de su reducción o reinserción social).
La Responsabilidad Civil intenta asegurar a las victimas la reparación de los daños privados que han sido causados, tratando de poner las cosas en el Estado en que se encontraban antes del daño y restablecer el equilibrio que han desaparecido entre los miembros del grupo. Por estas razones la sanción de la Responsabilidad Civil es, en principio, indemnizatoria y no represiva. Es importante mencionar que ambas ramas jurídicas pueden coexistir en un mismo hecho. Es decir, una pena privativa de libertad puede ser aplicada, sin perjuicio de la Responsabilidad Civil que pudiera acarrear haber incurrido en un hecho ilícito.

EJEMPLOS

Pluralidad de los Hechos: La victima estaciona de noche su automóvil en una calle. Es una noche lluviosa, por lo que el piso esta húmedo y resbaladizo; elegante del daño viene en su vehículo en dirección contraria de la calle donde está el auto de la victima estacionada. En el sentido contrario y con las luces altas viene otro vehículo que encandila al agente, quien con el fin de evitar unos escombros, gira su automóvil hacia donde está el vehículo de la victima estacionado; el verlo, el agente trata de frenar, pero la humedad del piso se lo impide y choca. En este caso el Juez debe ir eliminando cada uno de los hechos, hasta llegar aquel sin el cual no habría producido el daño, examinemos el ejemplo:
a)El hecho de que la victima estacione su vehículo de noche en aquel sitio, es un hecho determinante causal
b) La existencia de los escombros. De no haberlos, el agente no habría tenido que desviarse y por consiguiente no se habría producido el daño.
c) El otro conductor venía con las luces altas. Esto originó el agente del daño de deslumbrar, con lo cual, no pudo apreciar la situación y evitar El daño.
d) La humedad del piso que impidió al agente frenar. Nos encontramos ante cuatro hechos, los cuales son todos determinantes del daño y dan una idea de la tarea del Juez para determinar efectivamente des del punto de vista jurídico cuál de ellos fue la causa desencadenante del daño.

2) Responsabilidad Extracontractual: Un Ciclista atropella a un transeúnte que cargaba un bulto. El ciclista pudo frenar para evitar la colisión. No previó que se iba atravesar un transeúnte; debió preverlo, luego, es culpable del hecho. Resulta que el bulto llevado por el transeúnte, contenía un jarrón Chino que costaba 2.000.000 Bs. Si el ciclista alega: “No podía prever que el transeúnte podría llevar un objeto de tanto valor”, se le contestará que su obligación es extracontractual y para que exista no hace falta que Ud. hubiera podido prever la cuantía del daño. Este deberá reparar íntegramente los daños causados


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